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Para más información pueden informarse directamente a través María Muñoz (Gerente) en esta dirección de correo: infoadacea@gmail.com ​

¿Sabes que puedes deducir tu donación?

En caso de donar 150€ podrás desgravar hasta el 80%, es decir, en la declaración de la renta del año que viene te devolverán 120€.

MÁS INFORMACIÓN SOBRELA DEDUCCIÓN EN EL IRPF

Desde el 1 de enero 2020

Según el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con efecto desde el 1 de enero,  las deducciones en el IRPF quedan de la siguiente manera:

En caso de donar 150€ a desgravación podrá ser hasta el 80%, es decir, en la declaración de la renta del año que viene te devolverán 120€.

A partir de los 150€, la deducción pasa al 35% del IRPF el primer año. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 40%, solo en el caso de que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores. Ejemplo: dono 200€ a una entidad. En la declaración de la renta del año siguiente, me devolverán el 80% de los primeros 150€, es decir, 120€, y de los 50€ restantes un 35%, es decir, 17,5€ o, en caso de ser el tercer año consecutivo donando la misma cantidad, será un 40% (20€). En total de los 200€ donados, me desgravaré entre 137,5€ y 150€.

¿Cuánto desgravan los donativos?

El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del impuesto, es decir, si pago 1000€ al año en IRPF y dono 200€ al año, solo me podré desgravar por 100€ y no por los 137,5€ o 150€ mencionados anteriormente.

Deducciones de los donativos en el impuesto de sociedades

Si eres persona jurídica, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35%. Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.